Carritos de golf en las calles de Florida: por dónde, quién puede manejar y cuándo se vuelve un LSV
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En muchos barrios de Florida el carrito de golf es el segundo carro de la familia. La ley de Florida parte de lo contrario: manejar un carrito de golf por la vía pública está prohibido salvo donde la ley lo permite (s. 316.212). Esto es lo que significa en el día a día.
Por dónde puede manejar
- Por una vía del condado o calle de la ciudad que el gobierno local haya designado para carritos de golf, después de decidir que pueden circular con seguridad, y señalizada.
- Para cruzar una carretera estatal, solo por cruces aprobados por el Departamento de Transporte.
- Por algunas aceras, si la ciudad o el condado aprueban una ordenanza que lo permita. Esas ordenanzas deben limitar los carritos a 15 mph, y junto a una carretera estatal la acera debe tener al menos 8 pies de ancho.
- Dentro de una comunidad de jubilados, según una sección aparte de la ley (s. 316.2125).
A qué hora y con qué equipo
Solo se puede manejar de la salida a la puesta del sol, salvo que el gobierno local permita manejar de noche y el carrito tenga faros, luces de freno, direccionales y parabrisas. Siempre necesita frenos eficientes, dirección confiable, llantas seguras, espejo retrovisor y reflectores rojos adelante y atrás. Las ciudades y los condados pueden poner reglas más estrictas.
Quién puede manejar
En la vía pública, quien tenga menos de 18 años necesita permiso de aprendiz o licencia de conducir vigente, y quien tenga 18 años o más, una identificación oficial con foto vigente. Para las familias con hijos adolescentes, esta es la regla que más importa.
Cómo es una multa
No respetar las reglas de vías, cruces, horario o rutas locales es una infracción de movimiento no penal; las de equipo e identificación del conductor son infracciones que no son de movimiento (s. 316.212(9)).
¿Tiene carrito de golf o LSV?
Vea nuestra guía de seguro de carrito de golf y LSV en Florida: los huecos entre la póliza de casa y un pasajero lesionado.
Convertir un carrito de golf en LSV
Un carrito de golf no puede pasar de 20 mph; un vehículo de baja velocidad va a más de 20 y hasta 25 mph (s. 320.01) y puede usar calles con límite de 35 mph o menos (s. 316.2122). En Florida los carritos de golf no se titulan ni se registran (FLHSMV TL-63). Un carrito convertido necesita el equipo de seguridad del LSV (incluidos cinturones y VIN), una inspección, un VIN asignado por Florida, título y registro, y prueba de PIP y responsabilidad por daños a la propiedad (FLHSMV). Y quien lo maneje necesita licencia de conducir vigente.
Sea carrito de golf o LSV, cuéntele a su agente cómo lo usa: en el campo, en la comunidad o por la calle. La cobertura depende de la póliza.
Preguntas frecuentes
¿Un muchacho de 14 años puede manejar un carrito de golf en Florida?
No por la vía pública, a menos que tenga permiso de aprendiz o licencia de conducir vigente. Florida exige uno de esos a los menores de 18 años y una identificación oficial con foto a los de 18 o más.
¿Puedo manejar un carrito de golf de noche en Florida?
Solo si el gobierno local lo permite y el carrito tiene faros, luces de freno, direccionales y parabrisas. Si no, solo se puede manejar de la salida a la puesta del sol.
¿Los carritos de golf pueden ir por la acera en Florida?
Solo donde una ordenanza de la ciudad o el condado lo permita. Esas ordenanzas deben limitar los carritos a 15 mph, y en aceras junto a carreteras estatales la acera debe tener al menos 8 pies de ancho.
¿Cómo hago legal mi carrito de golf para la calle?
Convirtiéndolo en vehículo de baja velocidad: agregue el equipo de seguridad requerido, pase la inspección, obtenga VIN asignado por Florida, título y registro, y tenga PIP y responsabilidad por daños a la propiedad. El FLHSMV explica los pasos y formularios.
Este artículo es información general, no asesoría legal ni lenguaje de póliza. La cobertura depende de los términos, límites y exclusiones de su póliza, y las reglas de elegibilidad pueden cambiar. Consulte su caso con un agente licenciado.
Fuentes
Datos verificados con estas fuentes oficiales el 3 de octubre de 2026.
- Estatutos de Florida, s. 316.212 (2026): uso de carritos de golf en ciertas vías
- Estatutos de Florida, s. 316.2125 (2026): carritos de golf en comunidades de jubilados
- Estatutos de Florida, s. 320.01 (2026): definiciones (carrito de golf, vehículo de baja velocidad)
- Estatutos de Florida, s. 316.2122 (2026): vehículos de baja velocidad en ciertas vías
- FLHSMV: vehículos de baja velocidad y conversión de carritos de golf
- FLHSMV, procedimiento TL-63: vehículos de baja velocidad (PDF)